El Poder Ejecutivo observó la ley que permitía el retiro de hasta S/ 17,600 (4 UIT) a los aportantes de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) al considerar que es inconstitucional. Además, indicó que “altera y deteriora los objetivos de la seguridad social”.
“La autógrafa de la ley, en los términos en los que ha sido aprobada, vulnera el derecho a la seguridad social y el sistema privado de pensiones, en tanto la misma vacía de contenido las protecciones que dicho derecho prescribe, lo cual conlleva a su inconstitucionalidad”, refiere el oficio enviado al Parlamento por el presidente Francisco Sagasti y la titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez.
La norma deberá retornar ahora nuevamente al Parlamento para su discusión y aprobación con las observaciones alcanzadas.
La contrapropuesta del Gobierno sugiere cambios en relación a quiénes deberán acceder al retiro de los fondos, así como en la intangibilidad del dinero.
El Ejecutivo propone que accedan al retiro de los fondos quienes no registren aporten por al menos tres meses consecutivos hasta el 30 de abril de 2021.
“Consideramos que la modificación propuesta es equilibrada y razonable en la medida en que acota a los beneficiarios de la ley que verdaderamente lo necesitan porque carecen de ingresos desde hace tres o más meses”, señalan.
El Gobierno también ha propuesto que las retenciones judiciales aplicables de hasta un 30% por demanda de alimentos no puedan ser retiradas por los beneficiarios ya que ello se considera como inconstitucional.
“El permitir que terceros hagan retiros no autorizados por el titular de las cuentas de capitalización individual de los fondos de pensiones supone una afrenta regulada en el artículo 12 de la Constitución Política del Perú”, indican.
Asimismo, la sugerencia propone eliminar la disposición que iba a facultar a los mayores de 40 años que no hayan aportado por 5 años consecutivos a acceder al 100% de los fondos ya que las dejaría sin pensión a futuro.
“En suma, se trata de una alternativa que pretende alcanzar un equilibrio razonable entre la situación económica de aquellas personas que dejaron de trabajar recientemente y las protecciones constitucionales de los fondos que garantizan el derecho fundamental a la pensión”, concluye el oficio.