Allanan FPF y le vuelven a denegar la inscripción en Registros Públicos

La Federación Peruana de Fútbol sigue en crisis. Además de la lucha por los derechos de transmisión contra el Consorcio, la FPF tuvo que recibir hoy a miembros de la Fiscalía en la Videna para que estos recopilen documentaciones sobre la comisión de los delitos de extorsión, coacción y organización criminal por los cuales está siendo acusado no solo su presidente, Agustín Lozano, sino también casi una decena de directivos del máximo ente rector del balompié peruano.

Estos papeles habían sido solicitados por la Fiscalía el 8 de febrero, pero, hasta el momento de la intervención, no se había recibido nada de parte de la Federación. Ante este “silencio procesal”, el Ministerio Público actuó e ingresó a la Villa Deportiva Nacional, donde se encuentran las oficinas de Agustín Lozano y compañía. Cabe recalcar que no hubo ningún detenido ya que no había ninguna orden de captura referente a ese caso.

La Sunarp volvió a denegarle el registro a la FPF

Historia repetida. La Superintendencia Nacional de Registros Públicos volvió a denegarle la inscripción a la directiva conformada por Agustín Lozano y demás directivos, ya que estos no cumplieron con presentar la documentación acorde a lo solicitado. Es decir, los directivos de la Federación sólo entregaron copias simples y ninguna certificada, un despropósito en un registro oficial.

Sobre eso, la Sunarp se pronunció: “Al no haberse adjuntado copias de las resoluciones debidamente certificadas por el auxiliar jurisdiccional, y siendo que tampoco se ha adjuntado el oficio mediante el cual el magistrado comunica su rogatoria, sino que únicamente consta documentación sin certificación alguna, nos encontramos ante un título compuesto por copias simples, las cuales carecen de mérito para efectuar calificación alguna”.

“En consecuencia, siendo que no se ha cumplido con la formalidad del oficio y de las copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional, conforme a lo exigido por la Ley, nos encontramos dentro del supuesto normativo contemplado en el Art. 43°-A del Reglamento General de los Registros Públicos arriba transcrito, y que prohíbe su acceso al Registro”, sentenció el ente nacional. Sin embargo, la FPF aún tendrá tres días más para subsanar dicho impasse, según la normativa vigente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *