Congreso restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia

Con 79 votos a favor, 8 en contra y 0 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 9733, que propone restituir y modificar el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, referido a la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.

Posteriormente, la propuesta fue exonerada de la segunda votación.

“El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad”, dice la propuesta.

La iniciativa fue sustentada por el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Isaac Mita Alanoca (PL).

Al respecto, su colega Ruth Luque señaló que la propuesta recoge el consenso de todas las bancadas a fin de luchar contra la delincuencia en el país.

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