Luego de más de tres décadas de lucha, más de medio millón de trabajadoras del hogar pudieron reivindicar sus derechos a través de la promulgación de su Ley.
“El trabajo dignifica al ser humano, por ello debe ser respetado y realizarse en condiciones que aseguren el ejercicio de los derechos laborales de las personas, hoy me complace en promulgar la Ley de Trabajadoras del Hogar”, expresó el presidente, Martín Vizcarra.
Como se recordará, la ley fue aprobada por el Congreso de la República el 5 de setiembre en el Pleno Mujer.
En tal sentido, el mandatario indicó que el trabajo dignifica al ser humano, por ello debe ser respetado y realizarse en condiciones que aseguren el ejercicio de los derechos laborales de las personas.
En tal sentido, es necesario saber cuáles son los derechos que se han reivindicado:
– Las trabajadoras del hogar poseerán un contrato por escrito, en el que se detallará el horario de trabajo, el día de descanso semanal, y los beneficios otorgados por seguridad social.
– La edad mínima para realizar la labor será de 18 años.
– El salario no será menor a la RMV (930 soles). Habrá una jornada de ocho horas o 48 horas semanales.
– Las horas extra serán voluntarias y serán remunerativas.
– La empleadora o empleador deben entregar los implementos de bioseguridad contra la COVID-19, así como la alimentación, y alojamiento adecuado. Estas condiciones no forman parte del salario.
– El pago de dicho sueldo se dará de forma semanal, quincenal o mensual mediante una boleta, que será firmada y entregada a las dos partes.
– Tendrán derecho a gratificación por julio y diciembre, además de compensación por tiempo de servicios.
-Tendrán vacaciones por 30 días luego de un año de servicio.
-Se declarará como feriado no laborable remunerado el 30 de marzo de cada año, Día de las Trabajadoras del Hogar.
– Tendrán libertad sindical, negociación colectiva y derecho a la huelga.
– Estarán afiliadas a Essalud y podrán optar un sistema previsional público o privado.
– La Sunafil podrá ingresar al domicilio del empleador, siempre que cuente con su consentimiento o posea una autorización judicial.
-Se prohíbe todo acto discriminatorio y hostigamiento sexual, que atente contra su honor, cultura y dignidad.
– Se creará una mesa de trabajo para elaborar informes, diagnósticos, y medidas que aborden la situación de las trabajadoras.
– Si ocurre un despido nulo, se le debe reparar con un monto equivalente a 1 remuneracion por cada año de servicios con un máximo de 12 remuneraciones.
– Las agencias de empleo están prohibidas de cobrar a las trabajadoras, así como su intermediación o tercerización de servicios.
– La madre trabajadora del hogar tendrá derecho a descanso pre y post natal. Es nulo el despido por motivo de maternidad.