TC declara inconstitucional obligatoriedad de llevar primero el apellido paterno

El Pleno del Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda (EXP. N° 02970-2019-PHC/TC) por haberse acreditado la vulneración del derecho a la identidad de Jhojana Rudas Guedes, así como el principio-derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos. Aqui puedes vers la sentencia▶️ https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/02970-2019-HC.pdf

Asimismo, ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que emita el DNI a la demandante con el nombre solicitado.

Además, la entidad exhortó al Congreso de la República a modificar el artículo 20 del Código Civil, en el sentido de establecer un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores para asignar el orden de apellidos de los hijos.

“De acuerdo con lo señalado precedentemente, el artículo 20 del Código Civil es constitucional siempre y cuando se interprete que no establece ningún orden de prelación en la asignación de los apellidos paterno y materno al hijo, por lo que es válido que los progenitores puedan decidir y escoger finalmente el orden de los apellidos de los hijos. No obstante, dicho artículo no prevé los casos en los que exista disconformidad entre los padres para la asignación del apellido”, se lee en el documento.

Los magistrados Ferrero Costa y Blume Fortini (ponente) votaron por declarar fundada en parte e infundada en los demás extremos de la demanda, y el magistrado Sardón de Taboada votó por declarar infundada la demanda.

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