Trabajadoras del hogar tendrán sueldo mínimo y beneficios sociales

El Congreso de la República, en su sesión virtual del Pleno Mujer, aprobó esta tarde el texto sustitutorio del proyecto que propone la ley de trabajadoras del hogar, la cual establece varios cambios en sus condiciones laborales y derechos sindicales.

La primera votación tuvo 117 votos a favor, 1 en contra (Martha Chávez) y 0 abstenciones. La segunda votación debía realizarse en un plazo de 7 días; sin embargo, a pedido del presidente de la Comisión de Trabajo se aprobó, con 119 votos a favor, exonerarla de este trámite.

El capítulo 3 del texto sustitutorio plantea que el monto de la remuneración de la persona trabajadora del hogar “será establecido por acuerdo libre de las partes”; sin embargo, este no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (930 soles) por jornada completa de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.

Asimismo, se establece que la persona trabajadora del hogar que labore por horas o fracción recibirá una remuneración proporcional a la remuneración mínima vital. En tanto, se precisa que el sobretiempo en el trabajo doméstico es voluntario y se remunera de acuerdo con las reglas establecidas para el régimen laboral general de la actividad privada.

“La parte empleadora se encuentra obligada a proporcionar alimentación, desayuno, almuerzo y cena, y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico, de modo que asegure la dignidad de la persona trabajadora del hogar. Todas las condiciones de trabajo descritas previamente no forman parte de la remuneración”, señala el texto.

El artículo 8, referido al pago de la remuneración, señala que esta puede pagarse en forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a lo establecido por ambas partes. Se precisa que el pago por transferencia bancaria requiere el consentimiento de la persona trabajadora del hogar.

Asimismo, el empleador está obligado a extender una boleta de pago que es firmada por ambas partes como prueba del cumplimiento de la remuneración y debe contener los aportes y descuentos que se apliquen.

También se establece que las y los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad, equivalentes al monto total de la remuneración mensual. Estas deben ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.

“Las y los trabajadores del hogar tienen derecho a compensación por tiempo de servicios, tomando en cuenta el carácter especial de este régimen laboral, siendo aplicables las disposiciones más beneficiosas de la legislación de la materia a fin de obtener una equiparable al marco general”, se precisa.

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