Desconexión digital de trabajadores en trabajo remoto debe ser al menos de 12 horas continuas

 

El Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE) dispuso las reglas para la desconexión digital de los trabajadores en trabajo remoto -cuatro meses después de emitirse el DU que establece este derecho- la misma que implica que los colaboradores tienen derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la prestación de servicios.

Durante la desconexión, el empleador no podrá exigir al trabajador realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través dichos medios, salvo que acuerde con el trabajador la realización de trabajo en sobretiempo.

El Decreto Supremo No. 004-2021-TR establece que el tiempo de desconexión digital se extiende entre el término de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente.

Si durante ese tiempo, el empleador y el trabajador acuerdan que este último realice alguna tarea o coordinación de carácter laboral, esta labora se considera como trabajo en sobretiempo y se paga o compensa con descanso sustitutorio.

La norma especifica que también se considera tiempo de desconexión digital los días de descanso semanal, días feriado, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.

¿Cuánto será el tiempo de desconexión digital de los trabajadores? El decreto especifica que el tiempo de desconexión digital para los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada y los que prestan servicios intermitentes debe ser de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas, además de los días de descanso semanal, días feriados, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.

El decreto supremo especifica -igualmente- es que se constituye como una infracción administrativa grave ejercer coerción sobre el trabajador o incurrir en actos dirigidos a intimidar al trabajador para realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones o análogos, o a mantener activos dichos medios durante el tiempo de desconexión digital.

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