Desde el 13 de junio se podrá retirar hasta S/ 18,400 de los fondos de las AFPs

Los primeros desembolsos se darán a partir del 13 de junio. Asimismo, las solicitudes se podrán realizar como máximo hasta el 10 de setiembre, según lo dispuso la SBS.

Este martes 31 de mayo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la Resolución N° 1767-2022, en el que estableció el procedimiento operativo para solicitar el retiro facultativo y extraordinario de hasta 4 UIT (S/ 18.400) de las cuentas individuales de capitalización (CIC) de las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP.

En ese sentido, la SBS dispuso que el afiliado podrá presentar su solicitud de retiro, por única vez, a partir del próximo 13 de junio. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes es de 90 días calendario, que vence el 10 de setiembre de 2022.

Sin embargo, aún queda pendiente la publicación del cronograma por parte de las AFP, las cuales dispondrían las fechas de solicitud acorde al último dígito del número del Documento Nacional de Identidad (DNI), como en anteriores ocasiones.

De esta forma, a partir de la primera solicitud se calcula que los primeros desembolsos se ejecutarían desde el 13 de julio. Ya que la entrega de los fondos de las AFP se realizará según el siguiente cronograma:

Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.

Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.

Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.

Cabe precisar que el retiro facultativo está disponible para todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), sin excepción.

¿Quiénes acceden al retiro extraordinario y facultativo de las AFP?

Tienen acceso a este retiro de hasta 4 UIT (S/ 18.400) todos los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) con excepción de aquellos que reciben una pensión. Asimismo, las solicitudes deberán ser presentadas en un plazo máximo de 90 días calendario, según indica la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS).

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